Por el cual se disminuye una partida y se adiciona una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Disminuir en $ 56.160.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo. 1576 - Ordinal F, Zona de Carreteras Nacionales de Cali, cuyo valor total es de $ 700:000.00, de acuerdo con distribución hecha por medio del Decreto número 0140 de fecha 23 de enero de 1951.
Artículo 2º. Adicionar en $56.160.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo 1576 Ordinal E, Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, cuyo valor total es de $ 900.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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