Por el cual se abren un créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de salud pública) por $ 82.824.298.29
de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Público) por $ 82.824.298.29
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 82.824.298.29;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 9 y 10 de 1975 por $ 82.824.298.29 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 82.824.298.29) moneda
legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 9 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional | $ 82.824.298.29 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 82.824.298.29 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 601
Gabinete del Ministro
Programa 607-A
Impuestos a las ventas de los licores nacionales
| 610 352 Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución | $ 82.824.298.29 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 82.824.298.29 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir a de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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