Por el cual se adiciona el Decreto número 579 de marzo 16 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con los artículos 12 y 13 del Concordato, los textos de enseñanza de la Religión, en todos los niveles, quedan excluidos de la inscripción y registro de que trata el artículo 3º del Decreto número 579 del 16 de marzo de 1965.
La comisión de Textos y Materiales Escolares oirá el concepto de la autoridad eclesiástica en todo lo relacionado con el Dogma y la moral católica.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.E., a marzo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.