por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 44 del Decreto-ley número 088 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 del Decreto-ley 222 de 1983, corresponde al Jefe del Organismo adjudicar los contratos, previo concepto de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones;

Que el artículo 44 del Decreto-ley 088 de 1976 creó en el Ministerio de Educación Nacional la Junta de Licitaciones, la cual se debe constituir en la forma que determine el Gobierno;

Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de dicha Junta, para dar cumplimiento a los principios que regulan la licitación de tal manera que permita una verdadera competencia, con la posibilidad de una amplia selección e igualdad de condiciones para los participantes,

DECRETA:

Artículo 1º Organización. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada por:

Parágrafo 1º Todos los miembros podrán actuar por medio de un delegado debidamente designado.

Parágrafo 2º Los miembros de la Junta de Licitaciones tendrán voz y voto.

Artículo 2º Funciones. Serán funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:
Artículo 3º Del Auditor Fiscal. Corresponde al Auditor Fiscal o a su delegado, inspeccionar el cumplimiento de las funciones de la Junta de conformidad con las normas fiscales vigentes y demás funciones consagradas en normas sobre contratación administrativa.
Artículo 4º De las invitaciones. La Junta de Licitaciones a través de su Secretario invitará a sus sesiones a las personas que estime conveniente y de acuerdo al tema a tratar.
Artículo 5º De las sesiones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente previa comunicación escrita indicando lugar, fecha, hora y clase de licitación.
Artículo 6º El Ministro de Educación Nacional fijará mediante resolución el Reglamento Interno de la Junta de Licitaciones.
Artículo 7º Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo Garcia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.