por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1995-05-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. Para los fines de la retención en la fuente de que trata el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, las entidades que administren los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y los Fondos Comunes deberán utilizar el siguiente procedimiento, teniendo en cuenta la aplicación de los sistemas de valoración de inversiones establecidos por las entidades de control y vigilancia:
Artículo 2º. Para los fines del artículo 1º de este Decreto, la entidad administradora del respectivo fondo dará aplicación a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, sin necesidad de que medie solicitud escrita de afectado con la retención.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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