Por el cual se establece y reglamenta el servicio de giros postales en el interior de la República

Rango Decreto
Publicación 1906-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente en la autorización conferida por el artículo l.° de la Ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) como aporte de la Nación para cubrir los gastos de compra del terreno, fundación, organización, construcción de edificios y establecimiento de la Granja Agrícola Experimental del Departamento del Huila.
Artículo 2.° Para que el auxilio de que trata el artículo anterior se haga efectivo es necesario que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 132 de 1931, y
Artículo 3.° El funcionamiento de la Granja Agrícola del Departamento del Huila, se someterá a las siguientes condiciones :
Artículo 4.° El gasto que implique el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 60, articulo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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