Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Desde le expedición del presente Decreto gozará de franquicia postal por todas las líneas nacionales, la correspondencia privada que dirige el señor Director de la Policía Nacional.
Para que tal correspondencia pueda cursar libre de porte, es preciso que reúna las condiciones prescritas en el Decreto número 245, de fecha 13 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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