Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de la Goajira, para la vigencia fiscal de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 4 DE 1932
"(abril 18)
"sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de La Goajira para la vigencia fiscal de 1932.
"El Comisario Especial de La Goajira,
"en uso de sus atribuciones legales,
"DECRETA:
"Artículo 1° El presupuesto de rentas y gastos de La Goajira para el año fiscal de 1932 se formula así:
"Rentas ordinarias.
| "Licores en los siete últimos meses del primer año del contrato (enero a julio, inclusive), a 350 mensuales | $ 2,450 | $ 2,450 |
|---|---|---|
| "Licores en los cinco primeros meses del segundo año del contrato (agosto a diciembre), a $ 700 mensuales | 3,500 | 3,500 |
| "Rentas extraordinarias. "Auxilio nacional | 9,180 | |
| "Suma el presupuesto de rentas | $ | 15,130 |
| "Presupuesto de gastos. "Para atender a los diferentes gastos del servicio público de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, se distribuye la suma de $ 15,130, así: "CAPITULO I "Comisaría Especial-Personal. "Artículo 2° Para pagar los siguientes sueldos mensuales: "Del Comisario Especial, a $200 mensuales, de enero a mayo, inclusive | $ | 1,000 |
| "Del Secretario de la Comisaría, a $ 114, de enero a mayo, inclusive | 570 | |
| "Del Escribiente, a $ 34, de enero a mayo, inclusive | 170 | |
| "Del Portero, a $ 26,de enero a mayo, inclusive | 130 | |
| "Del Comisario Especial, a $ 225, de junio a diciembre, inclusive | 1,575 | |
| "Del Secretario de la Comisaria, a $ 117, de junio a diciembre, inclusive | 819 | |
| "Del Escribiente, a $ 36, de junio a diciembre, inclusive | 252 | |
| "Del Portero, a $ 27, de junio a diciembre, inclusive | 189 | |
| "Alcaldía-Personal. "Sueldos mensuales, así: "Artículo 3° Del Alcalde de San Antonio, a $ 43, de enero a mayo, inclusive | 215 | 215 |
| "De su Secretario, a $ 34, de enero a mayo, inclusive | 170 | 170 |
| "Del Alcalde de San Antonio, a 45, de junio a diciembre, inclusive | 315 | 315 |
| "De su Secretario, a $ 36, de junio a diciembre, inclusive | 252 | 252 |
| "Corregimientos-Personal. "Artículo 4° Para pagar los siguientes sueldos mensuales: "De los Inspectores de Carraipía, Maicao, El Pájaro, Nazaret, Carrizal, Castilletes y Soldado, a $ 34 cada uno, de enero a mayo, inclusive | 1,190 | 1,190 |
| "Del Inspector de Puerto Libre, a $ 34, de enero a marzo, inclusive | 102 | 102 |
| "Del Inspector de Miraflores, a $ 34, de enero a mayo, inclusive | 170 | 170 |
| "De los Inspectores de Carraipía, Maicao, El Pájaro, Nazaret, Carrizal, Castilletes y Soldado, $ 36, de junio a diciembre, inclusive | 1,764 | 1,764 |
| "Artículo 5° Locales-Arrendamiento: "Para pagar el arrendamiento de los siguientes locales: "De la oficina de la Comisaria, a $ 10 mensuales | 120 | 120 |
| "De la oficina de la Alcaldía y del Retén de la Policía en San Antonio, a $ 12 mensuales | 144 | 144 |
| "De las Inspecciones de Soldado, Maicao, Nazaret, Carrizal, y El Pájaro, a $ 5 mensuales cada uno | 300 | 300 |
| "De la Inspección de Castilletes, a $ 8 mensuales | 96 | 96 |
| "De la Inspección de Puerto Libre, de enero a marzo, inclusive, a $ 5 mensuales | 15 | 15 |
| "De la Inspección de Miraflores, de enero a mayo, inclusive, a $ 5 mensuales | 25 | 25 |
| "Material. "Artículo 6° Para gastos mensuales de las siguientes oficinas: "De la Comisaría, a $ 10 | 120 | 120 |
| "De la Alcaldía de San Antonio, a $ 2 | 24 | 24 |
| "De las Inspecciones de Castilletes, Carrizal, Carraipía, El Pájaro, Nazaret, Maicao y Soldado, a $ 2 cada una | 168 | 168 |
| "De la Inspección de Puerto Libre a $ 2, de enero a marzo, inclusive | 6 | 6 |
| "De la Inspección de Miraflores a $ 2, de enero a mayo inclusive | 10 | 10 |
| "Gastos varios. "Artículo 7° Para viáticos del Comisario en las visitas que practique dentro del territorio de la Comisaría, en el año, hasta | 240 | |
| --- | --- | --- |
| "Artículo 8° Para conducción de presos pobres en el año, hasta | 100 | |
| "Artículo 9° Para raciones de presos pobres en el año, hasta | 200 | |
| "Artículo 10. Para comprar un autobús destinado al servicio de la Comisaría, mediante contrato previo que debe aprobar el Poder Ejecutivo | 1,700 | |
| "Artículo 11. Para gastos imprevistos | 226 25 | |
| "Suma el capítulo | $ | 12,377 25 |
| "CAPITULO II "Articulo 12. Para pagar las deudas de la vigencia de 1928, que resulten debidamente comprobadas, teniendo el Pagador en consideración la Resolución número 59 de 23 de septiembre de 1931, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: "José T. Iguarán y Juan M. Barros, Guardas Choferes, en julio de 1928. | $ | 840 |
| "José T. Iguarán y Ramiro Pino, Guardas Choferes, en agosto de 1928 | 840 | |
| --- | --- | --- |
| "Ramiro Pino, Chofer, en septiembre de 1928 | 210 | |
| "Ramiro Pino y otro, Choferes, en octubre de 1928 | 140 | |
| "Ramiro Pino y otro, Choferes, en noviembre de 1928 | 140 | |
| "Romero & Brito, por transporte en julio 4 de 1928 | 20 | |
| "J. A. Frías, por composición de pipas, en octubre de 1928 | 14 | |
| "Para pagar a Ernesto Serrano el flete de dos carros destinados a la conducción de tropas a Maicao, en enero del presente año, mediante contrato que debe aprobar previamente el Poder Ejecutivo, hasta | 200 | |
| "Para pagar las demás deudas de vigencias anteriores que sean debidamente comprobadas, hasta | 200 | |
| "Artículo 13. Para pagar el un cuarto por ciento a los Lazaretos, sobre el valor de la renta de licores | 143 75 | |
| "Suma el capítulo | $ | 2,752 75 |
| "RESUMEN "Capítulo I | $ | 12,377 25 |
| "Capítulo II | 2,752 75 | |
| "Total | $ | 15,150 |
"Dado en San Antonio, a 18 de abril. de 1932.
"El Comisario Especial,
"Luis Pacheco Gobraga
"El Secretario,
Juan B. Parodi."
Artículo 2° Los traslados en este presupuesto deben hacerse por medio de decretos sujetos a la revisión del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° La partida para viáticos se aplicará para cada caso mediante resolución sujeta a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° De la suma apropiada para gastos imprevistos no puede disponerse de una sola vez. Debe someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno la resolución previa que debe dictarse en cada caso en que haya necesidad de afectar tal apropiación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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