Por el cual se aumentan unas asignaciones y se modifica el Decreto número 498, de 28 de febrero de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que las asignaciones vigentes para los Recaudadores de Hacienda Nacional de Pamplona y Ocaña, no corresponden ni a los niveles de costo de la vida en aquellas, ciudades, ni a las delicadas y múltiples funciones adscritas a dichos cargos;
Que por virtud de lo dispuesto por el articulo 10 de la Ley 7.8 de 1935, el Gobierno tiene facultad para fijar l a s asignaciones de los empleados de Hacienda Nacional, dentro de los límites de la partida total apropiada en el Presupuestó para el personal del Ministerio de Hacienda y de las Oficinas de las Administraciones, de Hacienda Nacional de los Departamentos;
Que existe la posibilidad de atender al aumento de las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional mencionados, dentro de los limites del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de abril en curso, las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional de Pamplona y Ocaña, serán de $ 170 y $ 140, respectivamente:
Articulo 2° Modificase el Decreto número 498, de fecha 28 de febrero de 1945, en el sentido de reajustar las clasificaciones y asignaciones de las siguientes Racaudaciones de Hacienda Nacional de Norte de Santander, de acuerdo con el cuadro definitivo enviado por la Administración de Hacienda de dicho Departamento, y a partir del 1° de abril, y que bajan asi:
| Segundo Grupo. | Segundo Grupo. | Segundo Grupo. |
|---|---|---|
| Arboledas | $ | 110.00 |
| Tercer Grupos | Tercer Grupos | Tercer Grupos |
| Salazar | 100.00 | |
| El Carmen | 100.00 | |
| Gramalote | 100.00 | |
| Cuarto Grupo. | ||
| Convención | 95.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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