por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 31.
| Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Capítulo 119. | ||
| Al artículo 2380. Para el pago de arrendamiento de locales, con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | $ | 5.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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