por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 31.

Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año $ 5.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 119.
Al artículo 2380. Para el pago de arrendamiento de locales, con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año $ 5.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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