Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha suprimense los siguientes cargos:
- 1° En la Carretera La Pintada-Medellín-Yarumal (Pavimentación):
- a) Interventor y Habilitado-Almacenista-Contador, creados por Decretos números 1820 y 1457 de 1950, respectivamente.
- b) Tipógrafo Dibujante y Cadenero Primero Dibujante de la Comisión de Estudios de Pavimentación, creados por Decreto número 1457 de 1950.
- 2° En la carretera La Pintada-Yarumal (Pavimentación.): Laboratorista de Pavimentación, creado por Decreto número 550 de 1948.
Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista-Contador cuyo cargo se suprime, tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, término durante el cual tendrá derecho a devengar el sueldo de que ha venido disfrutando; vencido el plazo señalado, el mencionado funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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