Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha suprimense los siguientes cargos:
Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista-Contador cuyo cargo se suprime, tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, término durante el cual tendrá derecho a devengar el sueldo de que ha venido disfrutando; vencido el plazo señalado, el mencionado funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 17 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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