Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Normales Agrícolas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos para Campesinos Adultos del pais

Rango Decreto
Publicación 1953-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Agrícola de Duitama, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a). Capítulo 94, artículo 1149
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre Mensual Total
Agrónomo-Profesor 467.00 5.137.00
Profesor de la Escuela Anexa a la Normal 250.00 2.750.00
Capellán-profesor 90.00 990.00
Sumas $ 807.00 8.877.00
Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
Director 500.00 6.000.00
Profesor-Prefecto de Disciplina 350.00 4.200.00
2 Profesores de Cultura general, a $ 330.80 cada uno 680.00 7.920.00
Director de la Escuela Anexa a la Normal 300.00 3.600.00
Experto Agrícola 350.00 4.200.00
Secretario-Habilitado 280.00 3.360.00
Almacenista-encargado de la planta eléctrica 150.00 1.800.00
Médico-profesor 100.00 1.200.00
Ecónoma 91.00 1.092.00
Totales $ 2.731.00 42.249.00
b). Capítulo 94, artículo 1150.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De ochenta (80) alumnos internos becados, a razón de $ 45.00 mensuales cada uno 3.600.00 36.000.00
De 10 empleados internos (Director, 3 Profesores de Cultura general, 2 Profesores de la Escuela Anexa, Agrónomo, Experto Agrícola, Secretario-Habilitado y Almacenista,), a $ 45.00 cada uno 450.00 4.500.00
De la Ecónoma, Chofer y servicio doméstico 245.00 2.450.00
Sumas 4.295.00 42.950.00
Enero a diciembre
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, laboratorios, Jornales, imprevistos y demás gastos de la Normal 1.312.33 15.747.96
Total $ 58.697.96
c). Capítulo 94, artículo 1151. Parar compra de maquinaria y herramienta agrícola, jornales, combustibles para la planta y equipos agrícolas, semillas, insecticidas, fungicidas, compra de semovientes y demás gastos que demande la explotación agrícola y zootécnica, en 10 meses, febrero a noviembre 1.000.00 10.000.00
Total $ 10.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario-Habilitado de la Escuela.

Artículo segundo. Para sueldos del personal, alimentación y Gastos varios de la Escuela Normal Agrícola de Buga (Valle), se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a). Capítulo 94, artículo 1140.
Sueldos en 10 meses: febrero a noviembre: Mensual Total
Capellán-profesor 100.00 1.000 00
Médico-profesor 120.00 1.200.00
Enfermero-Conserje 100.00 l 000 00
Oficial de taller 150.00 l.500.00
Chofer-Tractorista 180.00 1.800.00
Sumas $ 650.00
Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
Director $ 532.00 6.384.00
Agrónomo-Profesor 450.00 5.400.00
Agrónomo-Profesor 450.00 5.400 00
Veterinario-Profesor 450.00 5.400.00
Profesor Jefe de Disciplina 350.00 4.200.00
Director de la Escuela Anexa a la Normal 310.00 3.720.00
3 Profesores de Cultura General, Directores de Grupo, a razón de $ 300.00 mensuales cada uno 900.00 10.800.00
Profesor de la Escuela Anexa a la Normal 260.03 3.120.00
Fruticultor-Profesor 265.00 3.180.00
Experto Agrícola 215.00 2.580.00
Secretario Habilitado 300.00 3.600.00
Almacenista-Mayordomo 160.00 1.920.00
Granjero para Zootecnia 100.00 1.200.00
Ecónoma 100.00 1.200.00
Celador nocturno 100.00 1.200.00
Totales $ 4.942.00 65.301.00
b). Capítulo 94, artículo 1147.
Alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:
De 90 alumnos becados internos, a $ 40.00 mensuales cada uno 3.600.00 36.000 00
De 14 empleados internos (Director, Profesor Jefe de Disciplina, 2 Agrónomos-Profesores, Veterinario-Profesor, Director de la Escuela Anexa a la Normal, 3 Profesores de Cultura General, Directores de Grupo, Profesor de la Escuela Anexa a la Normal. Fruticultor - Profesor, Experto Agrícola, Secretario-Habilitado, Almacenista-Mayordomo), a razón de $ 45.00 mensuales cada uno 630.00 6.300.00
De 5 empleados internos (Chofer-Tractorista, Oficial de Taller, Enfermero-Conserje, Ecónoma, Granjero para Zootecnia), a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 175.00 1.750.00
De 9 empleados del servicio doméstico (2 muchachos para el aseo, 4 mujeres pera el servicio de cocina, 2 meseros, leñadosr-aguador), a razón de $ 25.00 mensuales cada uno 225.00 2.250.00
Sumas. $ 4.630.00 46.300.00
Alimentación en diciembre:
De 9 empleados internos o.ie por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel durante el período de vacaciones y 4 alumnos, así: Habilitado $ 45.00; Almacenista $ 45.00: un Profesor de turno $ 45.00; Veterinario; Granjero para Zootecnia $ 35.00; 2 mujeres para el servicio $ 50.00; Ecónoma $ 35.00; un muchacho para el aseo $ 25.00 y 4 alumnos a razón ce $ 40.00 cada uno 435.00
Suma $ 46.785.00
Gastos varios: Enero a diciembre:
Para servicios dé energía, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones locativas, compra de maquinaría y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, .jornales, pago del servicio doméstico, imprevistos y demás gastos de esta Normal en el año 768.16 9.217.92
Totales $ 56.002.92
c). Capítulo 94, artículo 1148.
Para gastos de Explotación Agrícola y Zootecnia Industrial, en el año:
Para compra de maquinaria agrícola y herramientas, jornales, combustibles para equipos agrícolas, semillas, insecticidas, fungicidas y demás trastos que demanda la explotación agrícola y zootecnia en el año 10.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario-Habilitado de la Escuela.

Artículo tercero. Para sueldos del personal, aumentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Roldanillo, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a). Capítulo 94, artículo 1171.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Directora $ 450.00 5.400.00
Secretaria-Habilitada 230.00 2.760.00
4 Profesoras internas-Directoras de Grupo, a $ 250.00 cada una 1.000.00 12.000.00
Directora de la Escuela Anexa 254.00 3.048 00
3 Profesoras de la Escuela Anexa a $ 200.00 cada una 600.00 7.200.00
Capellán-profesor 120.00 1.440.00
Dentista 80.00 960.00
Médico-Profesor 120.00 1.440.00
Profesor de Agricultura 100.00 1.200.00
Ecónoma 90.00 1.060.00
tributación que haga la Directora 350.15 4.321.92
Totales $ 3.504.16 42.049.92
b) Capítulo 94, artículo 1172.
Alimentación en 10 meses, enero a julio y octubre a diciembre:
De 40 alumnas becadas, a $ 42.00 cada una 1.680.00 10.800.00
De 14 empleadas internas, a $ 42.00 cada una 588.00 5.880.00
Del servicio de la Escuela Anexa 300.00 3.000.00
Sumas $ 2.768.00 27.680.00
Agosto a septiembre:
Alimentación del personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante la época de vacaciones 160.00 320.00
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela en el año 1.000.00 12.000.00
Total $ 40.000.00

Parágrafo. La partida de $ 3.00.00 que aporta el Departamento del valle según contrato de nacionalización, será distribuida por resoluciones del Ministerio, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel.

Artículo cuarto. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a).Capitula 94, artículo 1169.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Directora 450.00 5.400.00
Secretaría-Habilitada 230.09 3.009.00
5 Profesoras Internas, Directoras de Grupo, a $ 280.00 cada una 1.400.00 16.880. 00
Directora da la Escuela Anexa 290.00 3.470.00
Capellán-Profesor 140.00 1.680.00
Médico-Profesor 120.00 1.440.00
Dentista 100.00 1.000.00
Profesor de Agricultura 100.00 1.200.00
Enfermera-Profesora Bibliotecaria 100.00 1.000.00
Profesor de Música 50.00 600.00
Profesor de Canto 50.00 600.00
Ecónoma 80.00 880.00
Portera 70.00 840.00
4 Profesoras internas de la Escuela Anexa a $ 215.00 cada una 860.00 10.220.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 433.33 5.799.96
Totales $ 4.583.33 54.990.96
b). Capítulo 54, artículo 1170.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 70 alumnas becadas a$ 40.00 cada una 2.800.00 28.000.00
De 15 empleados internas, a $ 40.00 cada una 600.00 6.000.00
Del servicio doméstico 230.00 2.300.00
Del restaurante de la Escuela Anexa 230.00 2.000.000
Sumas 3.830.00 38.300.00
Enero y diciembre:
Alimentación del personal que por razón de sus cargas debe permanecer en el plantel durante la época de vacaciones 180.00 360.00
Enero a diciembre:
Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, Jornales, imprevistos y demás gastos de la Escuela en el año 528.33 6.339.96
Total $ 44.999.96

Artículo quinto. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Villa de Leiva (Boyacá), se distribuyen las siguientes partidas en el. Presupuesto Nacional vigente, así:

a). Capítulo 94, artículo 1167.
Sueldos en 13 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Directora $ 450.00 5.400.00
Secretaria-Habilitada 230.00 2.760.00
4 Profesoras internas, Directoras de Grupo, a $ 260.00 cada una 1.040.00 12.480.09
Directora de la Escuela Anexa 303.00 3.600.00
4 Profesora de la Escuela Anexa a $ 210.00 cada una 840.00 10.030.00
Capellán-profesor 120.00 1.440.00
Médico-Profesor 150.00 1.800.00
Dentista 120.00 1.440.00
Profesor de Agricultura 90.00 1.030.00
Profesora de Trabajos Manuales (Modistería y Culinaria) 100.00 1.200.00
Ecónoma 80.00 990.00
Portera 60.00 720.00
Enfermera 110.79 1.329.48
Totales $ 3.690.79 44.299.48
b) Capítulo 54, artículo 1168.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 60 alumnas becadas, a $ 40.00 cada una $ 2.400.00 24.000.00
De 13 empleados internas a $ 40.00 cada uno 520.00 5.200.00
Del servicio doméstico 300.00 3.000.00
Del restaurante de la Escuela Anexa 350.00 3.500.00
Sumas $ 3.570.00 35.700.00
Enero y diciembre:
Alimentación del personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante la época de vacaciones 150.00 300.00
Entero a diciembre:
Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportas, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de la Escuela, en el año 870.00 10.440.00
Total $ 46.440.00

Parágrafo. La partida de $ 5.003.00 que aporta el Departamento de Boyacá, para, sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales pata Señoritas, Villa de Leyva según contrato de nacionalización, será distribuida por resoluciones del Ministerio, destinándola a cubrir demás gastos de sostenimiento del plantel.

Artículo sexto. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuda Normal de Rurales, de Gigante, se distribuyen las siguientes paradas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así;

a). Capítulo 94, artículo 1159.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Directora $ 450.00 5.490.00
5 Profesoras internas a $ 260.00 cada una 1.300.00 15.600.00
Directora de la Escuela Anexa 260.00 3.120.00
3 Profesoras de la Escuela Anexa a $ 200.00 cada una 600.00 7.200.00
Secretaria-Habilitada 230.00 2.780.00
Profesora de Música 100.00 1.320.00
Profesora de Trabajos Manuales 100.00 1.200.00
Capellán-Profesor 140.00 1.680.00
Profesor de Agricultura 160.00 1.820.00
Médico-Profesor 130.00 1.560.00
Dentista 100.00 1.200.00
Ecónoma 80.00 960.00
Chofer 110.00 1.320.00
Enfermera-Bibliotecaria 100.00 1.200.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 515.15 6.181.00
Totales $ 4.385.15 52.621.80
b). Capítulo 94, artículo 1160.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 70 alumnas becadas, a $ 40.00 cada una 2.800.00 28.000.00
De 20 empleadas internas, a $ 40.000 cada una 800.00 8.000.00
Del Restaurante de la Escuela Anexa 350.00 3.500.00
Del servicio doméstico 300.00 3.000.00
Sumas $ 4.250.00 42.500.00
Enero y diciembre:
Alimentación del personal que por razón de sus cargos permanezca en el plantal durante la época de vacaciones 300.00 600.00
Enero a diciembre:
Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, gasolina, dotación, jornales, imprevistas y demás gastos de la Escuela en el año 881.53 19.578.96
Total $ 58.678.98

Articulo séptimo. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria Agrícola (Vocacional) de San Jerónimo (Antioquía), se distribuye la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), señalada en el Capítulo 94, articulo .1179 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Directora $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesino 300.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.1000.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos: Director y 2 Profesores, a $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico a $ 60.00 mensuales 60.00 600.00
De 30 alumnos becados internos, a razón de $ 40.60 mensuales cada uno 1.200.00 12.000.00
De 20 alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.60 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 283.00 2.880.00
Sumas $ 1.668.00 20.880.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Gastos varios,'-febrero a noviembre:
Pará combustibles, lubricantes, drogas, útiles, de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinarla y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.894.00 28.940.00
Total $ 60.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor-Habilitada de la Escuela.

Artículo octavo. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola, de Boavita (Boyacá) se distribuye la partida de treinta y ocho mil pesos ($ 38.000.00) apropiado en el Capítulo 94, artículo 1180 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 280.00 3.490.00
Profesor-Habilitado 260.00 3.120.00
Mayordomo-Harramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.040.00 12.480.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre
De 3 empleados internos. (Director y 2 Profesores) a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 105.00 1.050.00
De 25 alumnos becados .inter nos a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 875.00 8.730.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico 60.00 600.00
De 20 alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 2.400.00
Sumas $ 75.00 150.00
Gastos, varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 60.00 600.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra der maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 1.197.00 11.970.00
Totales $ 1.257.00 38.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán giradas al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Articulo noveno. Para sueldos del personal, alimentación, y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), Se distribuye la partida de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1186 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.480.00
Profesor-Habilitado 260.00 3.120.00
Experto-Agrícola 280.00 3.380.00
Mayordomo-Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.320.00 15.840.00
Alimentación en 10 meses, fe-obrero., a noviembre:
De 3.empleados internos (Director y 2 Profesores), a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico 60.00 600.00
De 40 alumnos becados interinos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.600.00 16.000.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 75.00 150.00
Sumas $ 1.855.00 33.780.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, Cursos Campesinos y demás gastos 1.721.00 17.210.00
Totales $ 1.821.00 52.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto, serán giradas al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Artículo 10. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Ubaté (Cundinamarca), se distribuye la partida de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000.00) apropiada en el Capítulo 94, artículo 1187 del Presupuesto Nacional vigente cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600 00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.460.00
Profesor-Habilitado 260.00 3.120.00
Mayordomo-Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840 00
Sumas $ 1.040.00 12.480.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y dos Profesores), a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 105.00 1.030.00
Del Mayordomo y del servicio doméstico 60.00 600.00
De 50 alumnos becados internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno $ 1.750.00 17.500.00
De 10 alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 120.00 1.200.00
Sumas. 2.035.00 32.820.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 75.00 150.00
Gastos varios, febrero a. noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas; compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, Jornales, abonos, insecticidas fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.002.00 20.020.00
Total $ 54.000.00

Parágrafo. Las partidas a que hace referencia el presente- Decreto serán giradas al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Artículo 11. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Anolaima (Cundinamarca), se distribuye la partida de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54000.00), apropiada en el Capitulo: 94, artículo 1188 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos, en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses de febrero a noviembre:
De 3 empleados internos, (Director y 2 Profesores), a razón de $40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico, a razón de $ 75.00 mensuales 75.00 750.00
De 30 alumnos becados internos, á razón de $ 40,00 mensuales cada uno 1.200.00 12.000.00
Sumas $ 1.395.00 27.550.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servido, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 3.467.00 34.670.00
Total $ 63.000.00

Parágrafo. La partida atribuida en el presente Decreto será girada al Profesor-Habilitado de la Escuela.

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Articulo trece. Para sueldes del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Palermo (Huila), se distribuye la partida de cincuenta y ocho mil pesos ($ 58.000.00) apropiada en el Capítulo 94, .artículo 1194 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre Mensual Total
Director. 320.00 3. 840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Suma 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores, a razón de-$ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo-Herramientero y servicio doméstico 70.00 700.00
De 40 alumnas becados internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada .uno 1.400.00 14.000.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo • Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Sumas $ 1.630.00 29.280.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.772.00 27.720.00
Total $ 58.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto, serán giradas al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Articulo 14. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Aracataca (Magdalena), se distribuye la partida de cincuenta y ocho mil pesos ($ 58.000.00), señalada en el Capítulo 94, artículo1195 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor Habilitado 280.00 3.860.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos, Director y 2 Profesores, a $ 45.00 mensuales cada uno 135.00 1.350.00
Del Mayordomo Herramientero y del servicio doméstico, a $ 75.00 mensuales 75.00 750.00
De 40 alumnos becados internos, a rasión de ,$ 40.00 mensuales cada uno 1.00.00 16.000.00
Sumas 1.810.00 31.3000.00
Para alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Suma $ 31.480.00
Güitos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos $ 2.552.00 25.520.00
Total 58.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor Habilitado de la Escuela.

Articulo quince. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Fonseca (Magdalena), se distribuye la partida de cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000.00), señalada en el Capitulo 94, artículo 1196 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre Mensual Total
Director. $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.480.00
Profesor Habilitado 260.00 3.120.00
Capellán 100.00 1.200.00
Mayordomo Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas 1.140.00 13.680.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 105.00 1.050.00
Del Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 60.00 600.00
De 40 alumnos becados internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.400.00 14.000.00
De 20 alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios, cada uno en 24 días de cada mes 240.00 2.400.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Sumas $ 1.895.00 31.910.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.109.00 21.090.00
Total $ 54.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto, serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

Articulo 12. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de La Plata (Huila), se distribuye la partida de sesenta y tres mil pesos ($ 63.000.00), señalada en el Capituló 94, artículo 1193, del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director. $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursen Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Suma $ 1.100.00 13.200.00
Para alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos, (Director y 2 Profesores, a $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo Herramientero y. del servicio doméstico, a $ 75.00 mensuales 75.00 750.00
De 40 alumno becadas internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.600.00 16.000.00
Sumas $ 1.795.00 31.150.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico $ 90.00 180.00
Suma $ 31.330.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos, y demás gastos 1.467.09 14.670.00
Total $ 47.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo diez y seis. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria Agrícola (Vocacional) de Candelilla (Nariño), se distribuye la partida de sesenta y un mil pesos ($ 61.000.00) señalada en el Capítulo 94, artículo 1197 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses y 10 febrero a noviembre:
De 3 empleados internos, Director y 2 Profesores, a $ 45.00 mensuales cada uno 135.00 1.350.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico, a $ 75.00 mensuales 75.00 750.00
De 25 alumnos becados infernos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.000.00 10.000.00
Sumas $ 1.210.00 25.300.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Sumas $ 25.480.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 3.452.00 34.520.00
Total $ 61.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesar Habilitado de la Escuela.

Artículo diez y siete. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de La Unión (Nariño), se distribuye la partida de cuarenta y nueve mil pesos ($ 49.000.00), señalada en el Capitulo 94, artículo 1198 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.360.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses febrero a noviembre
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a $ 40.00 mensuales cada uno $ 120.00 1.200.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico, a $ 60.00 mensuales 60.00 600.00
De 30 alumnos becadas internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.200.00 12.000.00
Suma 1.380.00 27.000.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 80.00 100.00
Suma $ 27.150.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de mar quinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 2.084.00 20.840.00
Total 49.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo diez y ocho. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varias de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Pupiales (Nariño), se distribuye la partida de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1199 del Presupuesto Nacional Vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290,00 3.430.00
Profesar Habilitado 260.00 3.120.00
Experto Agrícola 260.00 3.120,00
Mayordomo-Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.300.00 15.600.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre
Alimentación dé 4 empleados internos (Director y 3 Profesores a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 140.00 1.400.00
Del Mayordomo-Herramientero y del servicio doméstico 60.00- 600.00
De 40 alumnos becados internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.400.00 14.000.00
De 20 alumnos externo de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 2.400.00
Sumas 1.840.00 34.000.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 80.00 100.00
Gastos varios, febrero a noviembre: 100.00 1.000.00
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursas Campesinos y demás gastos 1.084.00 10.840.00
Total $ 46.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo diez y nueve. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementarla (Vocacional) Agrícola de Convención (N. de Santander) se distribuye la partida de sesenta y un mil pesos ($ 61.000.00), señalada en el Capítulo 94, artículo 1200 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.480.00
Profesor Habilitado 260.00 3.120.00
Mayordomo-Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas $ 1.040.00 12.480.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores., a $ 45.00 mensuales cada uno 135.00 1.350.00
Del Mayordomo-Herramientero y servicio doméstico 60.00 600.00
De20 alumnos becados internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.200.00 12.000.00
Sumas $ 1.395.00 26.430.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 80.00 160.00
Sumas 26.590.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes, y material de enseñanza 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 3.341.00 33.410.00
Total. $ 61.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán giradas al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Artículo veinte. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria Agrícola (Vocacional) de. Salazar (Norte de Santander), se distribuye la partida de treinta y siete mil

pesos ($ 37.000.00), señalada en el Capítulo 94, artículo 1201 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.480.00
Profesor Habilitado 260.00 3.120.00
Mayordomo Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas. $ 1.040.00 12.480.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos, (Director y 2 Profesores) a $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo Herramientero y del servicio doméstico a $ 60.00 mensuales 60.00 600.00
De 40 alumnos becados internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.600.00 18.000.00
Sumas $ 1.780.00 30.280.00
Alimentación en 2 meses, enero a noviembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 75.00 150.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza $ 100.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta agrícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursos Campesinos y demás gastos 557.00 5.570.00
Total $ 37.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo veintiuno. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Alto Jordán, se distribuye la partida de sesenta rail pesos ($ 80.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1205 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre Mensual Total
Director $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00
Profesor Habilitado 270.00 3.360.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas 1.100.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00
Del Mayordomo Herramientero y del servicio doméstico 60.00 600.00
De 40 alumnos becados internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.600.00 16.000.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Sumas $ 1.870.00 31.180.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 80.00 800.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta aerícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursas Campesinos y demás gastos 2.082.00 28.020.00
Total. $ 60.000.00

Parágrafo. Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo 22. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Falan (Tolima), se distribuye la partida de cuarenta y siete mil pesos

($ 47.000.00), señalados en el Capítulo 94, artículo 1203 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre Mensual Total
Director $ 300.00 3.600.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 3.480.00
Profesor Habilitado 260.00 3.120.00
Mayordomo Herramientero 120.00 1.440.00
Servicio doméstico 70.00 840.00
Sumas 1.010.00 12.480.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 105.00 1.050.00
Del Mayordomo Herramientero y del servicio doméstico, a $ 60.00 mensuales 60.00 600.00
De 50 alumnos becados internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.750.00 17.500.00
De 10 alumnos externos de restaurante, a razón de $ 0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 120.00 1.200.00
Sumas $ 2.035.00 32.830.00
Para alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00
Suma $ 33.010.00
Gastos varios, febrero a noviembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 10.00 1.000.00
Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta aerícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursas Campesinos y demás gastos 1.299.00 12.990.00
Total. $ 47.000.00

Parágrafo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Profesor-Habilitado de la Escuela.

Artículo veintitrés. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Andalucía, se distribuye la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1209 del Presupuesto Nacional vigente, y cuya distribución se hará así:

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total
Director $ 320.00 3.840.00
Profesor de los Cursos Campesinos 200.00 3.600.00
Profesor-Habilitado 280.00 3.600.00
Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00
Servicio doméstico 70.00 340.00
Sumas $ 1.100.00 13.200.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvares Restrepo.

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