Por el cual se abren uno crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiación para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 30.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1973, por valor de $ 30.400.000, y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió los Certificados de Disponibilidad números 5 y 11 de 1975, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de créditos adicionales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles del Ministerio de Educación
Nacional, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de treinta millones cuatrocientos mil pesos ($ 30.400.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados números 5 y 11 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capital XVII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 111. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en Fondos de Desarrollo Sectorial | $ 30.400.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 30.400.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 645
Despacho del Ministro
Programa 646
Pago de Pasivos Exigibles
Fondos de Desarrollo Sectorial
| Artículo 6553. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, de conformidad con los Certificados de Disponibilidad números 5 y 11 de 1975 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 30.400.000 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 30.400.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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