Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno, Salud, Educación Nacional y de Obras Públicas y Transporte) por $ 450.000.000

Rango Decreto
Publicación 1978-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en- el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo, y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto con base en el superávit fiscal correspondiente a la vigencia de 1977, para atender a los gastos de la Administración y a inversiones para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 numeral 1 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1978 por $ 450.000.000.00;

Que con estos créditos no se excede el 25% del .monto total de la Ley -de Apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta

Artículo 1° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000) que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1978, expedido por el Contralor General de la República; se incorporará al siguiente numeral;

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

Recursos de Capital.

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 100. Superávit Fiscal de 1977 $ 450.000.000
Suma el recurso $ 450.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 3

Registraduria Nacional del Estado Civil

-Cedulación-,

Servicios personales.

Claves Art.
111 04 11. 1003. Sueldos del personal supernumerario $ 35.000.000

Ministerio de Salud.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Transferencias.

262 67 21. 2237. Control de rabia. Producción vacunas 3.500.000

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 18

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).

Recursos Balance Tesoro - Superávit Fiscal.

42 353 6352. Eventos Deportivos $ 50'.000.000
Proyectos: Proyectos: Proyectos: Proyectos:
1. XI Juegos Nacionales de Neiva, Huila 20.000.000 20.000.000
2. XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe 30.000.000 30.000.000

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

CAPITULO II

Fondo Vial Nacional.

Programa 56.

Construcción, reconstrucción de carreteras Troncales y otras.

Inversión indirecta.

Recursos del Balance del Tesoro

-Superávit Fiscal-,

41273 6859. Construcción de otras carreteras 212.500.000 212.500.000 212.500.000 212.500.000
Proyectos:
21. Cañagria - Río Micav (Cauca) 10.000.000
50. Armenia - Montenegro - Quimbaya (Quindío) 10.000.000
53. Pereira - Marsella (Risaralda) 5.000.000
65. Armero - Líbano (Tolima) 15.000.000
81. Puerto Salgar Puerto Boyacá 10.000.000
82. Barbosa - Vélez 5.000.000
83. Platanillal Balsiilas 10.000.000
84. Barichara San Gil 5.000.000
85. Carretera Trorical. El .Paso - Arjona 10.000.000
86. Arauca - Arauquita 1.500.000
87. Carretera Circuito Turístico Villa de Leiva 8.000.000
88. Rectificación y pavimentación carretera el Norte del Tolima (Ibagué-Honda en los sectores Alvarado - La Sierra y La Sierra Armero 53.000.000
89. Pavimentación carretera Purificación Prado 30.000.000
90. Guamo - Ortega Chaparal, base y pavimentación sector Cucuana - Ortega 30.000.000
91. Cartago - Nóvita 10.000.000
41273 6862 Plan de pavimentación nacional 10.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
9. Codazzi - Becerril 10.000.000
41 273 6868. Acceso a ciudades y obras civiles 45.000.000 45.000.000 45.000.000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
6. Autopista oriental de Cali 2.000.000
24. Variante carretera Honda - Dorada 30.000.000
25. Avenida Julio Salazar (Chiquinquirá) 5.000.000
26. Variante de Melgar 5.000.000'
27 Protección playas de Turbo 3.000.000
41 273 6870. Troncal Central Oriental 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
2. Pitalito - Mocoa 5.000.000
41 273 6871. Troncal Central del Norte 5.000.000 5.000.000 5.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
3. Cúcuta - la Frontera 5.000.000
41 273 6873. Transversal del Cesar 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
1. Valledupar - Bosco 10.000.000
41 273 6875. Carretera Panamericana 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
3. Animales - Bahía Solano 10.000.000
41 273 6876. Transversal Bahía Solano - Medellín Cúcuta 35.000.000 35.000.000 35.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
3. Barrancabermeja - Bucaramanga 35.000.000
41 273 6876. Transversal Turbo - Medellín Bogotá 5.000.000 5.000.000 5.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
4. Medellín - Turbo 5.000.000
41 273 6882. Transversal Manizales - Troncal Occidente 15.000.000 15.000.000 15.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
1. Manizales - Tres Puertas - la Felisa (Caldas) 15.000.000
41 273 6885. Puentes 4.000.000 4.000.000 4.000.000
Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto: Proyecto:
17. Puente la amistad (Acceso a las calizas de Cubarral 4.000.000
Suman los créditos $ 450.000.000 450.000.000 450.000.000 450.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, d. e., a 9 de mayo de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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