Por el cual se confiere la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público a un personal del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 414 de 1974, la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido en el cumplimiento de misiones asignadas para el mantenimiento del orden interno del país;
Que el Oficial, el Suboficial y los Soldados del Ejército que adelante se mencionan, se han distinguido por su empeño en el mantenimiento del orden en jurisdicción de la Octava Brigada, concluyendo con éxito en beneficio de la tranquilidad ciudadana; y
Que corresponde al Gobierno reconocer el esfuerzo y estimular al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye ejemplarmente al mantenimiento del orden constitucional y la paz pública,
decreta:
Artículo 1° Confiérese la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público, por Primera Vez, al siguiente personal del Ejército:
01 Capitán INF Bernardo José Blanco Pineda - 7206473, orgánico del Batallón de Infantería número 22 Ayacucho.
02 Cabo Segundo INF Efraín Rodríguez Reyes - 8316236, orgánico del Batallón de Infantería número 22 Ayacucho.
03 Dragoneante José Alonso Hincapié Vargas - 8412590, orgánico del Batallón de Infantería número 22 Ayacucho.
04 Soldado John Fabio Colorado Londoño - 8412483, orgánico del Batallón de Infantería número 22 Ayacucho.
05 Soldado José Darvi Orozco Orozco - 8424905, del Batallón de Infantería número 23 Vencedores.
Parágrafo. La Medalla será impuesta al Oficial, el Suboficial y los Soldados, en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
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