por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3489 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1987-05-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º Modificase el artículo 4º del Decreto 3489 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo 4ºEl Comité Nacional de Emergencias creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979, estará integrado por las siguientes personas:

Los Ministros del Despacho podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar también su asistencia en el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo.Actuará como Secretario del Comité, el Secretario Nacional de la Defensa Civil Colombiana".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRAFAELSAMUDIO MOLINA

El Ministro de Agricultura,

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Salud,

JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

El Ministro de Comunicaciones,

EDMUNDOLOPEZ GOMEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

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