Sobre uso del pabellón nacional

Rango Decreto
Publicación 1889-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° El pabellón de la República permanecerá izado en el palacio presidencial siempre que el Presidente no se halle fuera de la capital.
Art. 2° En el Ministerio de Relaciones Exteriores se enarbolará la bandera nacional en los días en que, confirme á la costumbre, deba izarse para conmemorar los principales aniversarios de la historia de la República, ó para festejar las fechas clásicas de las naciones amigas.

Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1889.

CARLOS HOLGÜÍN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio Roldan.

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