Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Palmar de Varela y Puerto Giraldo, en el Departamento del Atlántico, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Palmar de Varela.

Un Telegrafista. Administrador de Correos, con $ 45
Un Ayudante, con 30
Un Cartero, con 5
Para gastos de alumbrado 1 50
Puerto Giraldo. Un Telegrafista Administrador, con 45 45
Un Cartero, con 5 5
Para gastos de alumbrado 150 150

Artículo 2º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo.

Artículo 3º Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONEL GONZALEZ.

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