Por el cual se organiza la inspección del Gobierno en algunos contratos de administración delegada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Gobierno tiene celebrados contratos de construcción por administración delegada, en relación con las carreteras Manizales-rio Magdalena, Manizales-Agua-das, Apía-Pueblo Rico-Tadó-Istmína y Cartago-Alcalá, las tres primeras con el Departamento de Caldas y la última con el del Valle, en los cuales consta la reserva hecha a favor del Gobierno de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los respectivos contratos y las inversiones de dinero, por cuenta de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º Créase, con residencia en Manizales, una oficina de Interventoría de las carreteras Manizales-rio Magdalena, Manizales-Aguada, Apía-Pueblo Rico-Tadó-Istmina y Cartago-Alcalá, con el siguiente personal;
Un Ingeniero Interventor con doscientos setenta pesos ($ 270) mensuales de sueldo, y dos Ingenieros Ayudantes con doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales de sueldo, cada uno
Parágrafo. Esta Oficina tendrá además el personal subalterno que juzgue necesario el Interventor, el cual será designado por este funcionario, por medio de resoluciones sometidas a la aprobación de la Dirección de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.
Artículo 2º Los gastos que demande el funcionamiento de esta Interventoría se harán por cuenta de las respectivas obras, en la siguiente proporción:
Manizales-río Magdalena, el treinta y uno por ciento (31 por 100); Apia-Pueblo Rico-Tadó-Istmína, el treinta y tres por ciento (33 por 100); Manizales-Aguadas, el diez y ocho por ciento (18 por 100) y Cartago-Alcalá, el diez y ocho por ciento (18 por 100).
Artículo 3º Nómbrase a los señores Capitolino Sánchez y Bernardo Cock, en su orden, Ingeniero Interventor e Ingeniero Ayudante de la Oficina creada por este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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