Por el cual se imponen sanciones a los contraventores de una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.
Este decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno.
Darío ECHANDIA
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