Por el cual se imponen sanciones a los contraventores de una disposición

Rango Decreto
Publicación 1949-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos.

Este decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno.

Darío ECHANDIA

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