Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 235 de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2235 de 1950, en la parte relacionada con salarios compensados, estableciéndose que cuando por causa de lluvia se suspendan o interrumpan las labores marítimas de cargue y descargue en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, las agencias respectivas pagarán a los Terminales el veinte por ciento (20%) de los salarios compensados fijados en el citado Decreto.
Artículo segundo. El Terminal reconocerá a los trabajadores que en caso de lluvia tengan que suspender o interrumpir las labores marítimas de cargue y descargue en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, los siguientes salarios compensados:
| Por hora | ||
|---|---|---|
| Operadores de Elevadores | $ | 0.36 |
| Wincheros | 0.35 | |
| Tractores | 0.32 | |
| Braceros | 0.29 |
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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