por el cual se reglamenta La Ley 48 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1992-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 48 de 1989 y en el artículo 2º del Decreto legislativo 73 de 1983, la utilidad derivada de la venta de las mencionadas monedas, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación e ingresará a la Cuenta Especial de Cambios.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Rudolf Hommes R.

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