Sobre liquidación de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo único. El crédito implícito de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000) que se fijó por el decreto número 806 de 8 de los corrientes, tendrá en el Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890, la siguiente imputación:
Departamento de hacienda.
Capítulo 54.
Gastos varios.
| Art. 197 (bis). Para pagar los sueldos que hayan devengado y devenguen en el presente bienio económico los empleados de los Resguardos de Aduanas y Salinas creados después de la liquidación de los Presupuestos, que se hizo el 22 de Enero último, ó que se creen conforme á la facultad de que trata el artículo 1. de la Ley 109 de 1887 | $ 45,000 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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