Por el cual se adiciona el marcado con el número 815 de 15 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1910-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Además de las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto número 815 de 15 de los corrientes, al departamento de personal y Estadística del Ministerio de Guerra, le corresponden las siguientes:

1ª. Trabajar los proyectos de ley que á continuación se expresan:

El de ascensos, el de calificación militar y personal, el de retiro, el de sueldos y gratificaciones;

2.ª Formar un escalafón, donde se anoten las facultades, aptitudes y condiciones personales de los oficiales;

3.ª Proponer el destino de los oficiales, según sus facultades;

4.ª Clasificar y ordenar los datos remitidos por los oficiales que trabajen en otros países;

5.ª Trabajar el reglamento de calificación;

6.ª Formar las siguientes listas:

7.ª Substanciar los expedientes de retiro de oficiales; y

8.ª Substanciar y conceptuar sobre las peticiones de gratificación.

Artículo 2° Queda en estos términos adicionado el decreto número 815 de 15 del mes en curso, por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,

jesus m. SOSA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.