Por el cual se adiciona el marcado con el número 815 de 15 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Además de las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto número 815 de 15 de los corrientes, al departamento de personal y Estadística del Ministerio de Guerra, le corresponden las siguientes:
1ª. Trabajar los proyectos de ley que á continuación se expresan:
El de ascensos, el de calificación militar y personal, el de retiro, el de sueldos y gratificaciones;
2.ª Formar un escalafón, donde se anoten las facultades, aptitudes y condiciones personales de los oficiales;
3.ª Proponer el destino de los oficiales, según sus facultades;
4.ª Clasificar y ordenar los datos remitidos por los oficiales que trabajen en otros países;
5.ª Trabajar el reglamento de calificación;
6.ª Formar las siguientes listas:
- a) Lista de individuos que merecen ascender por aptitudes;
- b) Lista de individuos aptos para ayudantes de escuela militar, comandos superiores, brigadas, etc.;
- c) Lista de individuos competentes para oficiales de estado mayor;
- d) Lista de oficiales aptos para comandos superiores del Ejército;
- e) Lista de oficiales que deben ser retirados por inútiles;
- f) Lista de oficiales aptos para el profesorado en las escuelas militares;
- g) Lista de oficiales preparados para ir al extranjero; y
- h) Lista de clases e individuos de tropa que hayan cumplido el tiempo de servicio;
7.ª Substanciar los expedientes de retiro de oficiales; y
8.ª Substanciar y conceptuar sobre las peticiones de gratificación.
Artículo 2° Queda en estos términos adicionado el decreto número 815 de 15 del mes en curso, por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
jesus m. SOSA
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