Por el cual se aprueba el Reglamento de dotaciones de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Reglamento de dotaciones de guerra, expedido en esta fecha por el Ministerio del ramo.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá á 11 de Septiembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Mariano OSPINA V.
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