Por el cual se reglamenta una atribución de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 1.° de la Ley 68 de 1935, la Universidad Nacional es una persona jurídica dentro de las normas de la Constitución y de la ley. y que como tal posee un patrimonio propio;

Que como consecuencia de lo anterior se desprende que la Universidad Nacional tiene facultad para contratar empréstitos destinados a adelantar obras relacionadas con sus actividades propias y

Que es necesario reglamentar esta atribución de 1.a Universidad,

DECRETA:

Artículo 1.° La Universidad Nacional, como persona jurídica que es, puede celebrar contratos de empréstitos, destinados a la construcción de obras relacionadas con sus actividades propias.
Artículo 2.° Los contratos de empréstito a que se refiere el artículo anterior deberán someterse a las disposiciones de la Ley 68 de 1935, relacionadas con la celebración de contratos por la Universidad, y la previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y de Educación Nacional.
Artículo 3.° Dichos Ministerios, al estudiar los contratos de que trata este Decreto, deberán tener en cuenta no sólo las disposiciones legales sobre la materia, sino también las conveniencias generales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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