Por el cual se adiciona el artículo 19 del Decreto número 1534 de 1941, reglamentario de inventario, traspaso y baja de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1942-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Los ingenieros Jefes o Administradores de las obras, podrán autorizar, mediante el procedimiento fijado por el artículo 19 del Decreto número 1534 de 1941, el descargo directo de almacén, de los siguientes elementos, cuando hayan quedado inutilizados:

Herramientas de construcción y conservación:

Escuadras de madera, fundas para machete, niveles de madera para albañil, pisones de madera, piedras para desvastar y poleas de madera;

Herramientas de talleres:

Acidómetros, anteojos para trabajo, caretas para soldar, guantes para trabajo, máscaras protectoras, metros de madera, prensas de madera y piedras para afilar;

Instrumentos de ingeniería y dibujo:

Almohadillas para sello, cintas de tela para decámetro, jalones, paraguas de campo y sellos de caucho;

Instrumentos de cirugía y laboratorio:

Agujas hipodérmicas, agujas para suturas, albuminómetros. blusas para cirujano, bolsas de caucho para hielo, bolsas de caucho para agua, .campos operatorios, camisas para enfermos, cojines para mesas de operaciones, copas para ventosas, copas para ojos, embudos de vidrio, empates para jeringad, frascos cuentagotas, frascos lavadores, frascos de tapa esmerilada y de boca ancha, gorros para cirujano, gramurios, jeringas hipodérmicas, jeringas de guillón, lámparas de alcohol, manos para morteros, morteros peras de caucho, patos bucales de loza, patos urinales, pipetas para laboratorio, planchas para pomadas, probetas, sondas cilindricas, sondas Nélaton, sondas de punta recortada termómetros clínicos, tubos desnos, tubos de Fauchsr, tubos par» irrigador tubos rectales, tubos de ensayo y tubos de Sbach;

Mobiliario:

Bancas, biombos, butacas de madera, camas de madera, catres de lona, repisas, roperos de madera, sillas de madera, -tinajeras, y trípodes de baño;

Vajilla y menaje;

Azucareras de cristal, bandejas de loza, bateas, batidores de-alambre, botellones, coladeras, copas, convoyes, dulceras, fruteros, jarras de vidrio, manteles, mantequilleras de loza, moldes para tortas, platos de loza, pocillos de loza, saleros de cristal, servilletas, soperas de loza, tazas de loza', termos, teteras d-e loza y vasos de cristal;

Otros elementos devolutivos:

Alfombras para pisos, barriles de madera, banderas, carpetas para mesas, .cepillos, -damajuanas, pantallas de cristal, toallas y zamarros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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