Por el cual se distribuye la partida presupuestada para Campaña Antivenérea

Rango Decreto
Publicación 1944-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas, por la Ley 1ª de 1931 y el artículo 11 de la Ley 75 de 1943,

DECRETA :

Artículo 1° Durante el año de 1944 se continuará atendiendo el pago de los sueldos y gastos de los Puestos Profilácticos, según el siguiente detalle :

Departamento de Boyacá: Sogamoso.

Departamento de Caldas: Ríosucio y La Virginia.

Departamento de Cundinamarca: Tocauna y Zipaquirá.

Departamento del Huila: Garzón.

Departamento del Magdalena: Chimichagua y Ríohacha.

Departamento Santander Norte: Cúcuta y Ocaña.

Departamento Santander Sur: Puerto Wilches, Socorro y Vélez.

Departamento del Tolima: Armero y Venadillo.

Intendencia del Chocó: Quibdó.

Cada uno de estos Puestos tendrá un Enfermero con asignación mensual de $ 60, exceptuando los Enfermeros de La Virginia, Zipaquirá, Puerto Wilches y Armero, que devengarán $ 70 cada uno, y el de Quibdó, cuyo sueldo será de $ 80 y $ 30 mensuales para arrendamiento y otros gastos.

Artículo 2° Destínanse las siguientes partidas para pagar los gastos de los Puestos Profilácticos que se suprimen a partir de las fechas que a continuación se expresan:
Yalí, Manaure y Nazareth, hasta el 15 de marzo del presente año, a razón de doscientos pesos cada uno $ 600.00
Jericó, hasta el 1° de abril 270.00 270.00
Puerto Valdivia, hasta el 1° de marzo 160.00 160.00
Leticia, hasta el 1° de abril 390.00 390.00
Artículo 3° Con retroactividad al 1° de enero del presente año, créanse los siguientes Puestos Profilácticos para las poblaciones que se expresan:

Departamento de Bolívar: Montería.

Departamento del Magdalena: Ciénaga.

De parlamento de Nariño: Tumaco.

Departamento del Tolima: Líbano.

Cada uno de estos Puestos tendrá un Enfermero con asignación mensual de $ 70 y $ 30 para arrendamientos y otros gastos.

Artículo 4° Destínanse las siguientes partidas como auxilio en el presente año, a las instituciones antivenéreas que a continuación se expresan :
Instituto Profiláctico de Puerto Berrío $ 5.090.00
Instituto Profiláctico de Segovia 2.000.00 2.000.00
Instituto Profiláctico de Calarcá 1.500.00 1.500.00
Instituto Profiláctico de Santa Marta 2.000.00 2.000.00
Instituto Profiláctico de Ciénaga 1.000.00 1.000.00
Instituto Profiláctico de Ibagué 3.000.00 3.000.00
Instituto Profiláctico de Cali 3.000.00 3.000.00
Instituto Profiláctico de Villavicencio 1.200.00 1.200.00
Instituto Profiláctico de Tuluá 1.500.00 1.500.00
Artículo 5° Se destinan las siguientes partidas :
Para el sostenimiento de la Casa de Rehabilitación de Mujeres Betania, en Bogotá, a razón de $ 300 mensuales 3.600.00
Para la Campaña Antivenérea en el Municipio del Espinal durante el año 1.000.00
Para la adquisición de drogas antivenéreas 21.560.00
Para educación y propaganda 5.000.00
Para viáticos de Médicos, Enfermeros y Enfermeras que van a hacer cursos de perfeccionamiento 2.500.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1944

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Moisés PRIETO

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