por el cual se deroga el Decreto número 1500 bis, de abril 30 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1949-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el Decreto 1500 bis, de 30 de abril de 1947, por el cual se reglamenta el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946, se dictó haciendo saber en su encabezamiento que tal providencia obedecía n facultades extraordinarias que le confería el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946;

2.° Que examinado el texto de tal disposición se encuentra quino contiene facultad extraordinaria alguna sino la simplemente ordinaria que tiene el Gobierno para reglamentar las leyes;

3.° Que no puede quedar consagrada como disposición de carácter legislativo la que solamente lo tiene de ejecutiva, en virtud de claras normas constitucionales y legales, y

4.° Que la aplicación del Decreto dictado en tales condiciones podría traer graves perjuicios a los que a él se acogieran, lo misino que al Estado en su cumplimiento,

DECRETA:

Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto 1500 bis de abril 30 de 1947. El Gobierno procederá a la mayor brevedad a dictar la reglamentación de que trata e artículo 5.° de la Ley 27 de 1946.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene:

Jorge BEJARANO

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