por el cual se deroga el Decreto número 1500 bis, de abril 30 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Decreto 1500 bis, de 30 de abril de 1947, por el cual se reglamenta el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946, se dictó haciendo saber en su encabezamiento que tal providencia obedecía n facultades extraordinarias que le confería el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946;
2.° Que examinado el texto de tal disposición se encuentra quino contiene facultad extraordinaria alguna sino la simplemente ordinaria que tiene el Gobierno para reglamentar las leyes;
3.° Que no puede quedar consagrada como disposición de carácter legislativo la que solamente lo tiene de ejecutiva, en virtud de claras normas constitucionales y legales, y
4.° Que la aplicación del Decreto dictado en tales condiciones podría traer graves perjuicios a los que a él se acogieran, lo misino que al Estado en su cumplimiento,
DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto 1500 bis de abril 30 de 1947. El Gobierno procederá a la mayor brevedad a dictar la reglamentación de que trata e artículo 5.° de la Ley 27 de 1946.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene:
Jorge BEJARANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.