Por el cual se establece el certificado de capacidad para la conducción de vehículos militares, para el personal de la Escuela de Motorización y el de otras Reparaciones del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA

Artículo 1º. Establécese el certificado de capacidad para la conducción de vehículos militares, para el personal de la escuela de Motorizacion y para todo el resto de personal que maneje vehículos de las Fuerzas Militares.
Artículo 2º. El certificado de capacidad será expedido por el Comando Central de la Escuela de Motorizacion, y se ajustara a las normas que adelante se expresan.
Artículo 3º. El certificado de capacidad será de color verde y tendrá las siguientes dimensiones: 19 centímetros de largo por 7 ½ de ancho; este se doblara por la mitad, tomando su mayor longitud, resultando así cuatro caras.

La primera cara, o sea la portada, llevara el escudo de Colombia y la inscripción: "República de Colombia", en el centro y en la parte superior; en la misma parte, y debajo: "Fuerzas Militares"; debajo: "Brigada de Institutos Militares", y por ultimo, debajo: "Comando Central de Motorizacion".

Debajo de esta inscripción y en letras mayúsculas, llevara la siguiente inscripción: "Certificado de capacidad No..," y "Valido para la conducción de vehículos automóviles militares, con un peso total hasta de 2.500 kilos". A continuación, y debajo: "Decreto No... de 1939". "Clase A".

En orden de columna llevara las leyendas que siguen: "Nombre y grado..." "Cédula o libreta No..." "Registrado en el oficio No... del libro respectivo". "Bogotá..." (aquí la fecha). (Al lado izquierdo de la Columna): "Visado: (fdo.), Director de Circulación y transito".(Al lado derecho de la columna): "(Fdo.), Cdte. Es de Motorización." En el margen izquierdo inferior ira la fotografía del titular, la cual será de un tamaño de 4 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho, de frente, con uniforme militar y gorra. Sobre la fotografía de pondrá el sello del Comando de la Escuela de Motorizacion.

En las dos caras interiores se escribirán tres menciones especiales de validez, así:

"EXTENSION - CLASE B"

"Motocicletas con carro lateral o sin el."

"De acuerdo con el examen presentado, este certificado es valido también para los vehículos arriba mencionados."

"Bogotá... de... 19."

"Cdte. Esc. Motorización."

"EXTENSION - CLASE C"

"Camiones, bases, tractores de todo peso y carros de todo terreno."

"De acuerdo con el examen presentado, este certificado es valido también para los vehículos arriba mencionados."

"Bogotá... de... 19."

"Cdte, Esc. Motorización."

"EXTENSION - CLASE D"

"Instructor militar para la conducción de vehículos."

"El interesado queda autorizado para servir como instructor en conducción y manejo de vehículos militares en las formaciones militares."

"Bogotá... de... 19."

"Cdte. Esc. Motorización."

La cuarta y última cara llevara la inscripción siguiente:

"Valido en todo el territorio colombiano."

"NOTAS": Este certificado de capacidad es valido solo por el tiempo bajo banderas y para la conducción exclusiva de vehículos militares. Sin mención especial, este certificado no es valido sino para la conducción de vehículos automóviles, con un peso total de 2.500 kilos. Para la conducción de vehículos de las clases B, C, y para servir como instructor militar para la conducción de vehículos, se necesita la mención especial correspondiente. Este certificado puede ser retirado en cualquier momento por la autoridad militar, y equivale al pase del chofer profesional en lo civil.

(Debajo de lo anterior, un espacio en blanco para las observaciones del caso).

Paragrafo. Para la expedición del certificado de capacidad, se usara tinta china negra, y por cualquier raspadura o enmendadura, quedara anulado este certificado de capacidad.

Artículo 4º. La conducción de vehículos automóviles de las Fuerzas Militares es exclusivamente confiada en la vía pública, a los militares o empleados militares que posean el certificado de capacidad.

Parágrafo. El personal civil del ramo de Guerra que maneja vehículos automóviles que no pertenecen a la escuela de Motorizacion, deberán proveerse del certificado de capacidad.

Artículo 5º. Al finalizar el periodo de instrucción de vehículos automóviles, el personal militar de la Escuela de Motorizacion, que haya recibido la dicha instrucción, presentara, delante de una comisión especial, los exámenes técnicos y prácticos para la obtención del certificado de capacidad.

El certificado, sin mención especial en sus dos caras interiores, es valido únicamente para la conducción de vehículos automotores militares, cuyo peso total no pase de 5.500 kilos.

La validez de este certificado de capacidad puede, sin embargo, ser extendido, por mención especial en sus caras interiores, a una o varias de las categorías de los vehículos automóviles mencionados anteriormente, sea en el momento mismo de su expedición, si las pruebas presentadas por el candidato han demostrado la capacidad para conducir los vehículos de las dichas categorías, sea posteriormente.

Artículo 6º. El Comandante de la Escuela de Motorizaciòn nombrará una comisión será la siguiente:
Artículo 7º. El programa de examen será diferente, según la mención especial de extensión de validez que se desea obtener, pero en todo caso dicho programa comprenderá:

El examen teórico comprenderá siempre, de una interrogación, por lo menos, sobre cada uno de los siguientes puntos:

Las pruebas practicadas consistirán en la conducción de vehículos automóviles, correspondientes a las categorías de la extensión de validez que desea obtener, y versaran particularmente sobre los puntos siguientes:

Paragrafo. El personal civil del ramo de Guerra que maneja vehículos automóviles, debe proveerse de los certificados de examen médicos necesarios, antes de ser sometido a las pruebas de que trata el articulo 7º del presente Decreto.

Artículo 8º. El personal que haya satisfecho las pruebas, recibirá el certificado de capacidad, sobre el cual será inscrito, si hay lugar a ello, la mención especial de la categoría para la cual el examen ha sido presentado.
Artículo 9º. El certificado de capacidad es valido solamente durante el tiempo que el titular permanezca en el servicio de las Fuerzas Militares, y para la conducción exclusiva de los vehículos militares para los cuales se ha presentado examen.
Artículo 10. La obtención del certificado de capacidad se hará constar en las libretas de servicio militar, anotando la naturaleza de los vehículos, a los cuales se refiere el mencionado certificado.
Artículo 11. El certificado de Capacidad puede ser retirado en todo momento por la autoridad militar.

Parágrafo. No se debe dejar el certificado de capacidad, en ningún caso, a cualquier conductor después de un segundo accidente culposo.

Artículo 12. Veinte días antes del desacuartelamiento del personal militar de la Escuela de Motorizacion, el certificado de capacidad podrá ser cambiado por el pase civil, y a petición del Comando Central de la Escuela de Motorizacion, a la Dirección General de Circulación y Transito, mediante el pago de los derechos de impuestos, como si se tratare de obtener el pase para chofer-mecánico.
Artículo 13. Para merecer la anterior concesión, es necesario haber observado buena conducta, haber demostrado las capacidades suficientes y no haber tenido ningún accidente. A este personal militar se le dejara su certificado de capacidad, en donde se hará constar esto, para que así se efectúe dicho cambio; al resto del personal militar se le retirara el certificado de capacidad antes de ser licenciado.
Artículo 14. Los certificados de capacidad que expide el Comando Central de la Escuela de Motorizacion, serán registrados en el libro especial que se llevara al efecto, en donde constara el número del permiso, la fecha de su entrega, el nombre del titular, el grado y las correspondientes extensiones de validez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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