Por el cual se dictan unas medidas sobre parcelaciones

Rango Decreto
Publicación 1944-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la autorización conferida por los artículos 33 y 34 de la Ley 74 de 1926, y 27 de la Ley 200 de 1936, el Ministerio de la Economía Nacional ha adquirido algunos terrenos para parcelar entre agricultores pobres;

Que la adquisición y parcelación de tales terrenos cumple, además de las finalidades de defensa de suelos y reforestación, la de fomento agrícola y pecuario;

Que el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional, creado por el Decreto legislativo número 1157 de 1940, está autorizado para desarrollar este género de operaciones por el Decreto legislativo número 1455 de 1942 y la Ley 52 de 1942, para todo lo cual se le destinaron los ingresos por explotación de bosques nacionales, por medio del Decreto número 483 de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º. En las parcelaciones que lleve a cabo el Ministerio de la Economía Nacional por conducto del Departamento de Tierras, todos los gastos de explotación de los terrenos y las erogaciones para realizarlas, se harán por el Fondo Rotatorio de Fomento Económico con cargo a las apropiaciones especiales para defensa de bosques y suelos, de que trata el Decreto número 483 de 1943.
Artículo 2º. Todos los ingresos por concepto de explotación y cuotas de amortización de los terrenos de que trata el artículo anterior, en que el Fondo Rotatorio haya hecho aportes, o contribuido a la realización de los planes de parcelación, ingresarán al mismo Fondo para amortizar las sumas invertidas y para que continúe operando en la labor de parcelación.
Artículo 3º. Para que el Fondo pueda actuar en la forma indicada en éste Decreto, será necesario que las erogaciones sean susceptibles de reembolso, y estén de acuerdo con las leyes que lo rigen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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