Por el cual se distribuyen una apropiación (Ramo de carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 "para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del Ordinal J)- Zona de Carreteras de Neiva, con $ 50.000.00, con la siguiente distribución especial:
| Para la carretera Teruel-Iquira | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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