Por el cual se delega la construcción de unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase a la Gobernación de Bolívar la ejecución de las obras de construcción, reparaciones y adiciones y mejoras del edificio destinado a la Escuela Normal Rural de Sincelejo (Bolívar).
Artículo segundo. La partida apropiada para tal efecto por la Ley 53 de 1958, Capítulo 301, artículos 4212, ordinal 7°, será girada al Tesorero del citado Departamento.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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