Por el cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación fundamental, del Ministerio de Educación Nacionl

Rango Decreto
Publicación 1962-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De las partidas apropiadas en el Capítulo 1209, artículos 12129, 12131 y 12132 del Presupuesto Nacional vigente para desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, hácese la siguiente distribución.

Para pago de sueldos de maestros e inspectores de Alfabetización, del personal de los Equipos de Promotores de Educación Fundamental, para materiales y suministros y para compra de equipos, en la presente vigencia, así:

Departamentos Sueldos Artículo 12129 Artículo 12131 Material y suministro Artículo 12132 Compra de Equipos
Antioquia $ 201.000.00 $ 14.450.00 $ 3.200.00
Atlántico 88.500.00 11.307.05 3.200.00
Bolívar 105.600.00 12.674.20 3.200.00
Boyacá 139.800.00 14.450.00 3.200.00
Caldas 150.600.00 15.450.00 3.200.00
Cauca 83.100.00 10.548.09 3.200.00
Córdoba 72.300.00 9.746.45 3.200.00
Cundinamarca 181.500.00 14.450.00 3.200.00
Bogotá, D. E. 83.600.00 3.950.00 3.200.00
Chocó 53.400.00 7.981.35 3.200.00
Huila 70.500.00 9.529.51 3.200.00
Magdalena 81.300.00 10.331.15 3.200.00
Meta 54.300.00 7.577.05 3.200.00
Nariño 93.000.00 11.741.26 3.200.00
Norte Santander 75.000.00 9.571.86 3.200.00
Santander 136.200.00 14.450.00 3.200.00
Tolima 111.000.00 13.910.06 3.200.00
Valle 170.400.00 16.450.00 3.200.00
Amazonas 5.400.00 2.650.82
Caquetá 50.900.00 3.077.05 3.200.00
Guajira 64.400.00 4.704.10 3.200.00
San Andrés y P. 2.700.00 2.000.00
Putumayo 2.700.00 2.000.00
Vaupés 4.500.00 2.000.00
Vichada 4.500.00 2.000.00
Total $ 2.086.200.00 $ 227.000.00 $ 64.000.00
Artículo segundo. Las partidas fijadas para compra de equipo en las distintas secciones del país, se destinarán a dotación de los Equipos de Promotores de Educación Fundamental.
Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12129, 12131 y 12132 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de Relaciones de Autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldo de los maestros del Distrito Especial de Bogotá y para material y suministro de éste y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo. La adquisición de los elementos, de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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