por el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1968-06-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras se dictan los decretos orgánicos del Servicio Civil y de las distintas dependencias ejecutivas, créase en el Despacho del Presidente de la República una dependencia denominada Secretaría Económica.
Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica:
Artículo tercero. La planta de personal de la Secretaría Económica será la siguiente:
Clase Grado
1 Secretario Económico 24
1 Secretario Auxiliar VI 12
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1° de junio de 1968.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, John Agudelo Ríos.

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