Por la cual se establecen los deberes del Jefe del Resguardo creado por decreto número 317 de 25 de mayo de 1988
El presidente de la República
DECRETA:
Art.1º. El Jefe del Resguardo creado en la Aduana de Barranquilla, por decreto número 517 de 25 de Mayo último, tiene por objeto custodiar los efectos que transiten por el Ferrocarril de Bolívar y perseguir y aprehender el contrabando.
Art.. 2º. Son deberes del expresado Jefe del Resguardo:
1.º Vigilar por que la carga y descarga de los buques y trasporte de las mercancías, tanto en el puerto de Salgar como en el fluvial de Barranquilla, se efectuén de acuerdo con los Reglamentos sobre la materia, dictados por el Poder Ejecutivo nacional;
2.º. Vigilar que la correspondencia y equipajes y paquetes de muestras no sufran retardo en la estación de Salgar, sino que se despachen sin pérdida de tiempo para la Aduana;
3.º Vigilar que los bongos y carros del Ferrocarril, destinados á recibir carga de importación, estén en buen estado de servicio, con sus puertas, encerados y candados respectivos;
4.º Cuidar de que el trasporte de equipajes y mercaderías lo verifique el Ferrocarril en carros especiales, sin confundir los de una carga con otra, y de que no se aglomeren en un mismo carro bultos de distinta naturaleza y cuyo contenido pueda dañar el contenido de otros bultos;
5.º. Cuidar de que la descarga de equipajes se verifique de manera que se prevenga el contrabando; y
6.º. Vigilar las operaciones que verifique el Ferrocarril en el trasporte de las mercaderías y cumplir las órdenes que le comunique el Administrador de las Aduana, en desempeño de sus funciones.
Art.3º. De toda irregularidad que note el Jefe mencionado. Ya sea por causa de los empleados nacionales ó de la Empresa del Ferrocarril así como por la falta del cumplimiento del decreto número 499, de 13 de Septiembre de 1882, dará cuenta al Administrador dec la Aduana, con el fin de corregir os abusos ó irregularidades que observe.
Art.4º. Cada vez que el tráfico tanto de carga como de pasajeros lo exija, dicho Jefe de Resguardo pedirá el aumento de trenes ordinarios ó expresos, en su caso, para facilitar tales operaciones. Si la Empresa del Ferrocarril se negare á dar los trenes necesarios para el buen servicio, dará aquel empleado aviso al Administrador de la Aduana, para que proceda de acuerdo con la ley 49 de 25 de Septiembre de 1884.
Art.5.º Los Resguardos establecidos en Salgar y Barranquilla darán al Jefe encargado de custodiar el trasporte de mercaderías, siempre que lo solicite el personal necesario para el desempeño de sus deberes y todo el apoyo y mano fuerte para evitar el contrabando.
Art.6º. El expresado Jefe del Resguardo impedirá que las muestras y equipaje que vengan de Colón ó del exterior sean trasportados con otra clase de carga, siendo, en consecuencia, conducidos en carros especiales. El carroodinario de equipajes entre Salgar y Barranqulla no podrá trasportar otra carga que los efectos destinados á ese efecto. Para distinguirlos de los otros carros el Ferrocarril les pondrá un letrero por ambos lados en que se lea: "Carro ordinario de equipajes."
Art.7.º El Jefe de Resguardo de que trata este Decreto, establecerá su oficina en el punto que estime conveniente para el fácil y expedito desempeño de sus funciones, y la empresa del referido Ferrocarril proporcionará á este empleado todas las facilidades que sean necesarias para trasportarse oportunamente á los lugares en que deba desempeñar aquellos.
Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1888.
CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Hacienda,
Felipe F Paúl.
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