Por el cual se fijan derechos de importación al alcohol y a algunos licores
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, el alcohol y licores que se expresan tendrán el siguiente gravamen aduanero:
Por cada kilogramo de aguardiente, ajenjos, alcohol (absoluto puro, desinfectado, rectificado, etc.), amargos, brandy, cognas, cremas, curazao, chartreusse y otros, pousse-cafés, ginebra, kirsch, ron whiskey y demás similares, $ 2;
Por cada kilogramo de extracto de coguac, esenciales y espíritus para la fabricación de licores, $ 10.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Julio de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Quintero C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Antonio José Uribe.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública,
Miguel Abadía Méndez.
El Ministro de Guerra,
José Vicente Concha.
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,
José M. Cordovez M.
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