Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por las Leyes 13 y 14 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 13 y 14 del presente año, la naturaleza del gasto que ellas ordenan, la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y
considerando:
1.° Que el artículo 2.° del Ley 13 citada destina una suma para que el Departamento de Boyacá festeje el centenario de la solemne ratificación de la declaración de su independencia absoluta, sin señalar la imputación que deba darse, a esa partida.
2.° Que le artículo 1.° de la Ley 14, también citada, abrió catada, abrió un crédito destinado a pagar al Departamento del Tolima el saldo reconocido a su favor por la Ley 2.ª de 1912 y el resto de lo que se adeuda de la partida votada por la Ley 39 de 1911, sin fijar completamente la imputación de tales erogaciones; y
3.° Que para mayor claridad en las cuentas debe señalarse de una manera precisa, la imputación que corresponda en el presente año a los gastos a que se ha hecho referencia,
decreta:
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por las Leyes 13 y 14 del año en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 10.
Gastos varios.
| Artículo 20 c. Para atender a los gastos que demande la celebración del Centenario de la declaración, de la independencia absoluta de la Provincia de Tunja (Ley 13) | $ 10,000 |
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MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 42
Gastos varios.
| Artículo 342 a. Para pagar al Departamento del Tolima el Saldo del crédito implícito reconocido a su favor por la Ley 2.ª de 1912, y que fue liquidado por la Resolución del Poder Ejecutivo número 22 de 26 de octubre del mismo año (Ley 14) | $32,982 58 |
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 66.
Carreteras y caminos de herradura Puentes.
Artículo 491. Para, auxiliar la construcción de los siguientes, así
| Parágrafo 5.° Para pagar al Departamento del Tolima el resto de la partida votada- por la Ley 39 de: 1911, para la, construcción de un puente, de hierro sobre el río Saldaña entre los Municipios de E1 Guamo y Purificación, en la, vía nacional que conduce ele Girardot a Neiva (Lev 14) | $15,000 |
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Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá. a. 7 de octubre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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