Por el cual se les fija un sobresueldo a algunos empleados del ramo de Guerra a quienes se les adscribieron nuevas funciones por virtud de los Decretos 174, 423 y 772 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1920-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º. de la Ley 72 de 1919,

decreta:

Artículo único. Los Contadores del Ejército a quienes se les adscribieron los funciones de Pagadores de los haberes de las nuevas Unidades creadas en desarrollo de la Ley 91 y del Decreto 2446 de 1919, gozarán de un sobresueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50), durante el tiempo que hayan desempeñado y desempeñen tales funciones en el corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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