Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937, en el sentido de que los puestos de Carteros internos creados para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá por el artículo 3° del Decreto número 318 de 1937, no quedan suprimidos y subsísten con la misma asignación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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