Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937, en el sentido de que los puestos de Carteros internos creados para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá por el artículo 3° del Decreto número 318 de 1937, no quedan suprimidos y subsísten con la misma asignación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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