Por el cual se crea la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 87 de 1940 facultó al Gobierno para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias;

Que en desarrollo de esta facultad el Ministerio de Hacienda, por varias providencias, ha efectuado economías en algunos renglones de su nómina general, pero ello implica por otra parte la necesidad de efectuar variaciones en la organización de algunas dependencias para adaptarlas a las actuales necesidades de los servicios, sin que las medidas correspondientes produzcan desequilibrio en las apropiaciones respectivas, y

Que, por otra parte, el Decreto extraordinario número 503 de 1940, por el cual se creó el Fondo de Fomento Municipal, adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el manejo financiero del Fondo y faculta la adopción de medidas para su organización y funcionamiento,

DECRETA:

Artículo 1º Desde la vigencia del presente Decreto suprímense los cargos de un Oficial de la Secretaría General, una Mecanógrafa y el Archivero de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales. Las funciones del Archivero que se suprime en este artículo serán ejercidas en adelante por el Oficial de Registro y Radicación.
Artículo 2º Los cargos de un Contador 2º y de una Mecanógrafa de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, destinados a las labores relacionadas con el Fondo de Fomento Municipal y que fueron creados por medio de los artículos 2º del Decreto 2021 de 1940 (noviembre 8) y 1º del Decreto 478 del presente año (marzo 12) serán pagados en adelante con cargo al Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 3º A partir de la fecha del presente Decreto créanse la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Subsecretario General, con. $ 220.00
Un Oficial de Personal, con 100.00
Una Mecanógrafa, con 80.00
Un Ayudante de Kárdex, con 90,00
Artículo 4º A partir de la misma fecha centralizarse en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo relacionado con el movimiento, registro y control del personal dependiente del mismo Ministerio en la capital de la República y fuera de ella. En consecuencia, todas las funciones que sobre este particular tengan otros funcionarios o dependencias del citado Ministerio quedan adscritas al Subsecretario General.
Artículo 5º Además de las funciones de que trata el artículo anterior, la Subsecretaría General tendrá las demás que le asigne el Ministro del ramo por medio de resoluciones,
Artículo 6º El cargo de "Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal," creado por el artículo 6º del Decreto 1237 de 1940 (julio 5), en adelante se denominará Secretario Privado y Director de la Policía Fiscal."
Artículo 7º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.