Por el cual se distribuyen unos fondos
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO :
Que de la partida de $ 19.000 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, capítulo 63, artículo 931 "para sueldos del personal del Externado Nacional de Honda", sólo se distribuyeron $ 15.755 por Decreto número 333 de febrero 15 del año en curso ;
Que con motivo del aumento de alumnos a fin de aprovechar el cupo del nuevo edificio terminado recientemente para el Colegio, es indispensable aumentar el número de profesores, tomando el saldo de la apropiación, y
Que el Revisor Presidencial ha remitido concepto favorable a la organización que se proyecta en el presente Decreto,
DECRETA :
Artículo 1° Los fondos apropiados y no distribuidos en el capítulo 63, artículo 931, para sueldos del personal del Externado Nacional de Honda, se distribuyen asi :
Para sueldos en nueve meses, abril a diciembre, así :
| Mensual. | Total. | Total. | |
|---|---|---|---|
| Un Profesor, Director de Grupo | $ | 150.00 | 1.350.00 |
| Un Profesor de Educación Física, Director de la Granja | 150.00 | 1.350.00 | 1.350.00 |
| Profesorado externo, a razón de $ 2.00 la hora de clase | 30.00 | 270.00 | 270.00 |
| Servicio doméstico, según distribución que haga a el Rector, hasta | 30.00 | 270.00 | 270.00 |
| Totales | $ | 360.00 | 3.240.00 |
Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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