Por el cual se distribuyen unas apropiaciones (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116-Artículo 1578.
Ordinal T) Para la carretera Medellín-La Ceja, sector Las Palmas-Don Diego $ 370.000.00
Ordinal U) Para la carretera San Andrés-Los Llanos-Ituango 200.000.00
Ordinal V) Para la carretera Caldas-Amaga-Venecia-Bolombolo, sector Camilo C.-Venecia 600.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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