Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 5 de marzo 11 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas pura esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando A súdelo Villa

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