Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 5 de marzo 11 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas pura esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando A súdelo Villa
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.