Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por la suma de $ 330.478.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 01227 de 1971, declaró sobrante los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor de $ 330.478.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 07 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO 33341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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