Adicional al número 887, sobre nombramiento de comisionados recolectores de armas

Rango Decreto
Publicación 1905-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art. l.° Para evitar los inconvenientes que presenta el dar pasaportes á los recolectores de armas, para recorrer las diferentes poblaciones de su circunscripción, se señalan las sumas siguientes con tal objeto, en calidad de comisión militar por todo el tiempo que ella dure y sin derecho á otro auxilio del Tesoro, fuera del sueldo:
A cada comisionado recolector de armas en el Departamento de Antioquia treinta y cinco mil pesos $ 35,000
A cada comisionado para Bolívar, treinta mil pesos 30,000
A cada comisionado para Bo y acá, veinticinco mil pesos 25,000
A cada comisionado para el Cauca, cuarenta mil pesos 40,000
A cada comisionado para Cundinamarca, veinticinco mil pesos 25,000
A cada comisionado para el Magdalena, treinta mil pesos 30,000
A cada comisionado para Santander, cuarenta mil pegos 40,000
A cada comisionado para el Tolima, treinta y cinco mil pesos 35,000
Art. 2.° El cobro de estas sumas se hará por medio de cuentas de cobro duplicadas y visadas por la primera autoridad civil ó militar del lugar donde se haga el pago. Este se verificará: en Bogotá, por la Pagaduría Central, y fuera de esta ciudad por las Administraciones departamentales de Hacienda nacional ó de Circuito.
Art. 3.° Nómbrase á los Sres. Generales Juan Bautista. Ortiz y Gregorio Duarte comisionados especiales para recolectar armas en el litoral del Pacífico y en el Departamento de Boyacá, respectivamente.
Art. 4.° Llámase al servicio activo al General de Brigada D. Bartolomé Gal» vis y al Teniente Coronel Pablo Emilio Losada, y destínaseles al primero á Santander y el segundo al Cauca, en desempeño de una comisión relacionada con la recolección de armas que se les confiará por el Ministerio de Guerra, en donde se ordenará expedirles el correspondiente pasaporte. Dicha comisión no podrá exceder del término de dos meses para darle cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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