Por el cual se dicta una disposición sobre papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
- 1º Que el papel sellado cuya fabricación contrató el Gobierno en el presente año con la Casa Waterlow & Sons Limites, de Londres ha sufrido demora en llegar a la capital para distribuir y proveer a las oficinas de Hacienda Nacional, debido a las dificultades en los transportes presentadas en los últimos días.
- 2º Que la existencia actual de papel sellado puede agotarse antes de que se reciba el papel contratado.
- 3º Que es deber del Gobierno prever el caso de agotamiento de papel sellado con el fin de evitar los perjuicios que se causarían tanto al Fisco como al público por la carencia absoluta de él; y
- 4º Que los efectos del artículo 3º de la Ley 20 de 1923, que fija las condiciones que debe tener el papel sellado, están suspendidos por virtud de la Ley 52 del mismo año,
decreta:
Artículo 1º Si antes de que llegue el papel últimamente contratado y sean surtidas de él las oficinas de Hacienda Nacional, se agotare en algún lugar el papel sellado litografiado, y no fuere posible conseguir con otras oficinas del mismo Departamento alguna cantidad de él para solventar provisionalmente la falta, éste podrá reemplazarse con papel común adhiriendo a cada hoja estampillas de timbre nacional por valor de veinte centavos ($ 0-20), que serán debidamente anulados por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, quien a la vez hará constar en la misma hoja de papel la circunstancia de que está agotado el papel sellado litografiado. La escritura de documentos en esta clase de papel se ajustará a las prescripciones para la escritura en papel sellado litografiado establecidas en el Decreto número 1283 del 10 de septiembre de 1923 y en ningún caso podrá el espacio escrito exceder del límite legalmente permitido. El Gobierno por Decreto especial fijará la fecha en que quede suspendido el uso de papel con estampillas, autorizado por este Decreto.
Artículo 2º En los términos del presente queda adicionado el marcado con el número 1283, del 10 de septiembre de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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