Por el cual se dicta una disposición sobre papel sellado

Rango Decreto
Publicación 1926-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Si antes de que llegue el papel últimamente contratado y sean surtidas de él las oficinas de Hacienda Nacional, se agotare en algún lugar el papel sellado litografiado, y no fuere posible conseguir con otras oficinas del mismo Departamento alguna cantidad de él para solventar provisionalmente la falta, éste podrá reemplazarse con papel común adhiriendo a cada hoja estampillas de timbre nacional por valor de veinte centavos ($ 0-20), que serán debidamente anulados por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, quien a la vez hará constar en la misma hoja de papel la circunstancia de que está agotado el papel sellado litografiado. La escritura de documentos en esta clase de papel se ajustará a las prescripciones para la escritura en papel sellado litografiado establecidas en el Decreto número 1283 del 10 de septiembre de 1923 y en ningún caso podrá el espacio escrito exceder del límite legalmente permitido. El Gobierno por Decreto especial fijará la fecha en que quede suspendido el uso de papel con estampillas, autorizado por este Decreto.
Artículo 2º En los términos del presente queda adicionado el marcado con el número 1283, del 10 de septiembre de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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