Por el cual se distribuyen una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 115, artículo 1576 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial para adicionar las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:
| Capítulo 115-Artículo 1576. Ordinal O) Para gastos en la carretera de Occidente Bogotá-Fontibón, en quedando con apropiación total de $ 870.000.00 | $ | 200.0.00.00 |
|---|---|---|
| Ordinal F) Para gastos de la carretera Central del Norte Bogotá-Usaquén-Tunja en | $ | 590.000.00 |
| quedando con apropiación total de $ 850.000.00. | ||
| Ordinal R) Para la carretera Firavitoba-Pantano de Vargas en | $ | 120.000.00 |
| quedando con apropiación total de $ 300.000.00. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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