Por el cual se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1960-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que lo confiere el Decreto legislativo número 00161 de 1950 (Ley 105 de 1959), y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 4 de fecha 1º de marzo de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Obras Públicas

Contracréditos.

CAPITULO 573

Departamento de Comercio y Almacenes.

Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 5728. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00

CAPITULO 575

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 5740. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 187.800.00

CAPITULO 577

División General de Carreteras Nacionales.

Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 5800. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presen-te vigencia y anteriores 150.000.00

CAPITULO 578

Dirección General de Edificios Nacionales.

Edificios y Parques Nacionales.

Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.

Inversiones.
481. Del artículo 5941. Conservación, reparación, adiciona mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año $ 248.000.00
Suman los contracréditos $ 615.800.00

Créditos.

CAPITULO 571

Secretaría General.

Servicios personales

102. Al artículo 5709. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 5712. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 7.100.00

CAPITULO 572

Departamento Jurídico.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5715. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Departamento Jurídico y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 1.100.00

CAPITULO 573

Departamento de Comercio y Almacenes.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5721. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.500.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
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106. Al artículo 5721. Utiles de escritorio formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 140.000.00
105. Al artículo 5726. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 80.000.00

CAPITULO 574

Representación del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en los Estados Unidos de Norteamérica.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5730. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el- Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Oficina del Representante del Ministerio de Obras ' Publicas y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los Listados Unidos de Norteamérica, en la presente vigencia y anteriores. 2.200.00

CAPITULO 575

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5734. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 5738. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 65.200.00
106. Al artículo 5739. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 34.100.00

CAPITULO 576

Departamento de Navegación y Puertos.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5743. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Departamento de Navegación v Puertos y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00

CAPITULO 577

División General de Carreteras Nacionales.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5795. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo, número 3039: de 1954, Al personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus. Dependencias citadas en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00

CAPITULO 578

Dirección General de Edificios Nacionales.

Dirección.

Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 3927. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00

Edificios y Parques Nacionales

Conservación Adiciones. Mejoras y Sostenimiento

Inversiones. Inversiones. Inversiones.
481. Al artículo 5928. Jornales del personal de aseo y de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y del Palacio de Comunicaciones, en el año 58.000.00
481. Al Artículo 5929 Jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional en servicio oficial, de fuera de la Capital de la República, en el año 140.000.00
481. Al artículo 5930. Jornales de Ascensoristas del Palacio "Murillo Toro" y Edificio de los Ministerios, en el año 20.000.00

CAPITULO 581

Departamento de Sanidad.

Dirección.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102. Al artículo 5954, Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2 503 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 3954, al personal del Departamento de Sanidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 1.600.00
Suman los créditos $ 615.800.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., 26 marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Alúdelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barro Vargas

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