Por el cual se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1970-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de febrero de 1968 fue firmado en Bogotá el Convenio Constitutivo de Corporación Andina de Fomento, por representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.

Que conforme a dicho Convenio corresponde al Gobierno de Colombia suscribir US$ 5.500.000 en el capital de la citada Corporación.

Que cada país, puede efectuar el aporte que le corresponde por conducto de los respectivos Gobiernos o de las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que ellos designen.

Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento fue aprobado por medio de la Ley 103 de 1968.

Que el Gobierno ha resuelto que los aportes que corresponden a la República de Colombia se hagan a través del Instituto de Fomento Industrial,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para aportar a la Corporación Andina de Fomento, a nombre del Gobierno de Colombia, la suma de US$ 5.500.000, mediante la suscripción y pago de las acciones a que se refiere el artículo 8° del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
Artículo segundo. El Gobierno reembolsará al Instituto de Fomento Industrial el pago del primer contado de US$ 1.100.000, que debe ser efectuado durante la vigencia de 1970, para lo cual incluirá la partida correspondiente en el Presupuestó de 1971 que ha de ser presentado a la aprobación de la próxima legislatura.
Artículo tercero. Sendas partidas por US$ 1100.000 cada una serán incluidas en los Presupuestos correspondientes a los años de 1971, 1972, 1973 y 1974, con destino al Instituto de Fomento Industrial, con el objeto de que atienda el pago de los restantes contados previstos en el artículo 8° del citado Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
Artículo cuarto. Las sumas asignadas al Instituto de Fomento Industrial para el pago de los aportes de capital que le corresponden al Gobierno Nacional en la Corporación Andana de Fomento lo serán a título de aportes del Gobierno al capital del mismo Instituto a cambio de acciones que esté deberá emitir a favor del Gobierno por su valor nominal de $ 10.00 cada una.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Gómez Otálora.

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